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Nuevo fallo judicial obliga a Emgesa a indemnizar capesinos por inundaciones de 1994 y 1998 PDF Imprimir Correo electrnico
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Escrito por Surcolombiano.com / Jarvey Lozano -Diario del Huila   
Lunes 12 de Julio de 2010 11:50

rastro de la inuncación de cultivos por el río magdalena en villavueja (huila). Foto diario del huila

Rastro de la inuncación de cultivos por el Río Magdalena en Villavueja (Huila). Foto Diario del Huila.

Por segunda vez una sentencia judicial condena a la Central Hidroeléctrica de Betania S. A., hoy Emgesa S. A., a indemnizar a 18 familias campesinas que sufrieron las consecuencias de las inundaciones causadas por el errático manejo del embalse sobre el Río Magdalena.

La primera condena fue proferida el 6 de agosto de 2009 por la Corte Suprema de Justicia, como lo informó Surcolombiano.com en su momento.

La nueva sentencia proferida por el Juzgado Único Promiscuo de Villavieja, recoge la jurisprudencia de la Suprema Corte, plenamente comprobada, que considera la generación de energía de las hidroeléctricas como actividades peligrosas.

A continuación los permenores del segundo fallo, según lo informó Diario del Huila.

'Cascada de condenas' contra Betania por inundaciones

Jarvey Lozano L. - Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

Después de 16 y 21 años de espera, campesinos de Villavieja reciben indemnización por la pérdida de sus cultivos.

La entonces Sociedad Central Hidroeléctrica de Betania, CHB, hoy Emgesa S.A. E.S.P., ha sido condenada a pagar a 18 familias campesinas una millonaria indemnización por las inundaciones que causaron la pérdida de sus cultivos en 1989 y 1994, en hechos ocurridos en el municipio de Villavieja, al norte del Huila.

En seis procesos separados fallados por el Juzgado Único Promiscuo de Villavieja, los últimos dos el pasado mes de mayo, la compañía generadora de energía fue hallada civilmente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con base en una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que considera la generación de energía de las hidroeléctricas como actividades peligrosas.

Las graves inundaciones ocurrieron el 6, 7 y 8 de julio de 1998 para uno de los casos, y entre el 1 y el 5 de abril de 1994, para los otros 17, en las veredas Polonia, La Victoria Hato Nuevo y Balsillas del Municipio de Villavieja.

Por aquellos días el río Magdalena registró una gran creciente aguas arriba de la represa, debido a las fuertes precipitaciones que cayeron en la región. En consecuencia, la Hidroeléctrica abrió las compuertas de la central para liberar los grandes caudales de agua que recibía de la arteria fluvial, provocando las graves inundaciones aguas abajo.

El Juzgado calificó el proceder de la CHB como "una actividad peligrosa, un errado, culpable e imprevisto manejo del caudal del embalse durante la creciente del río Magdalena", provocando con ello el arrasamiento de los cultivos que tenían las familias en sus predios, según reposa en las sentencias.

En total fueron anegadas 58 hectáreas en las que los labriegos tenían cultivos en plena producción de pastos, algodón, patilla, plátano, frutales, cítricos, yuca y arroz, que fueron arrastradas por la fuerte inundación, provocada tras la apertura de las compuertas de la Represa.

Las indemnizaciones suman casi 395 millones de pesos por el daño emergente y el lucro cesante causado a las 18 familias campesinas. Algunas de las sentencias ya se encuentran ejecutoriadas mientras que otras están en proceso de revisión en segunda o definitiva instancia.

Estas sentencias han sido confirmadas en los juzgados del Circuito de Neiva, y contra algunas se han rechazado las demandas de casación por no cumplir los requisitos para tal fin.

Las sentencias

El juez Único Promiscuo de Villavieja, Jorge Enrique Cortés Polanía consideró que “se hallaron plenamente demostrados los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual” atribuida a la CHB por el ejercicio de una actividad peligrosa, esto es, "por el manejo de un proyecto hidroeléctrico de gran escala”

El administrador de justicia constató que hubo daño a los bienes de los demandantes con el consecuente perjuicio patrimonial, certificado mediante actas de inspección judicial o peritaje a los predios, que se presentó culpa de la Hidroeléctrica por el irresponsable manejo de los caudales, y que sí existió la relación causal entre la culpa y el daño producido.

En tal sentido declaró a la CHB, hoy Emgesa S.A. E.S.P., civilmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes por las inundaciones efecto de las descargas masivas de caudales desde la Represa al río Magdalena y la condenó a indemnizarlos con sumas que van desde los 5.9 millones hasta los 64.7 millones de pesos, por concepto de daño emergente y lucro cesante, montos que deberán ser indexados hasta la fecha en que el pago se haga efectivo.

Del mismo modo, condenó a costas del proceso a la parte demandada, decretó improcedente el llamado en garantía hecho a la Electrificadora del Huila y dispuso el pago de las indemnizaciones en un término de 10 días después de ejecutoriada la providencia.

Así mismo, declaró no probadas las excepciones formuladas por la compañía demandada, en cuanto que la culpa era exclusiva de la víctima por cultivar en las riberas del río; ausencia de culpa de la CHB y la no exigibilidad de conducta distinta argumentando que de no haber procedido como lo hizo las consecuencias hubiesen sido catastróficas.

Tampoco aceptó las excepciones sobre la obligación de las supuestas víctimas del daño de probar la peligrosidad de la actividad de la Hidroeléctrica, y la inexistencia de responsabilidad de la CHB por no ser esa sociedad la propietaria de las corrientes fluviales del río Magdalena.

Consideraciones del Juzgado

Para su decisión, el Juez de Villavieja consignó en las providencias que la manipulación de grandes volúmenes de agua en los embalses, "por retención de los caudales destinados a la generación eléctrica, sin duda alguna que constituye una actividad peligrosa, porque (...) encierra potenciales peligrosos para los asociados, quienes por no haber participado en la creación del riesgo, tampoco están obligados a soportar los daños que ellas pueden causar".

De acuerdo con la declaración del entonces ingeniero de la C.H.B. William Gil Hoyos, la creciente de julio 1.989 se encuentra catalogada como una de las más grandes presentadas en toda la historia de que se tienen registros en el embalse de Betania, ya que los caudales se incrementaron en 3.600 metros cúbicos por segundo, superando en casi seis veces el caudal que normalmente se espera para ese mes, que es aproximadamente de 650 metros cúbicos por segundo.

Para tales casos, el mismo Manual de Operación del Embalse recomienda que antes de finalizar el verano se debe procurar como política, descender y mantener el embalse alrededor de la cota 559.50, lo que permitirá durante el invierno, con una generación máxima equivalente a los caudales de ingreso, conservar una capacidad de embalsamiento del orden de 110 millones metros cúbicos, que permite almacenar crecientes normales con picos del orden de los 3.500 m3/s, sin descargar aguas por los vertederos si se está generando simultáneamente.

No obstante, el documento control de crecientes muestra cómo antes de iniciarse la creciente de la época, el nivel del embalse, a las 24 horas del 4 y 5 de julio de 1989, se encontraba en la cota 560.45 y 560.28, respectivamente, es decir, casi al máximo normal de operación y por encima de la cota prevista en el Manual de Operación y de la recomendada por el HIMAT.

Las cifras que se consignan en ese documento, revelan que el nivel del embalse llegaba a la cota de 560.95, lo que indica que no existió control en las descargas, y esto se evidencia al haber ingresado a la presa una creciente cuyo pico máximo llegó a los 3.600 metros cúbicos por segundo aproximadamente, situación que obligó a los operarios a abrir las compuertas para descargar alrededor de 2.900 metros cúbicos por segundo, sólo hasta después de las 2:00 de la tarde del día 6 de julio de 1989.

El Juez sostuvo que a la CHB le correspondía detectar las crecientes aguas arriba del embalse, manteniendo puestos de observación y disponiendo de los recursos técnicos y científicos correspondientes para tal efecto, recomendados inclusive desde 1983, pero que empezaron a implementarse después de la inundación de 1989.

Además, advirtió que existía el conocimiento del aumento o incremento de las lluvias en el período aludido, conforme a los ciclos y estudios previos realizados que recogieron la realidad meteorológica de la región, que sumado a esos recursos técnicos y científicos habrían permitido adoptar las medidas necesarias para evitar las inundaciones consecuenciales.

Tampoco tuvo en cuenta los informes del HIMAT, los cuales señalaron que debido a las intensas lluvias en la parte de la cuenca del río Magdalena, el embalse tendría que abrir sus compuertas desde el 6 de julio, para aportar 2.500 metros cúbicos de agua por segundo, hasta que la represa tuviere un nivel suficiente bajo, para garantizar el almacenamiento de posteriores crecientes. En lugar de abrir las compuertas, regular el agua de la presa y tomar las precauciones requeridas, procedió, el 7 de julio, a abrir todas las compuertas en forma simultánea, para "evitar daños a la presa", ocasionando los perjuicios señalados.

"Las crecientes, aguas arriba del embalse, sí eran previsibles y superables, independientemente del fenómeno natural que las produjo, razón por la cual no se puede hablar de fuerza mayor o caso fortuito. Lo que se establece es que la sociedad demandada incumplió el deber de control de la actividad peligrosa, pues siendo de su cargo la manipulación de las aguas de la represa, mantuvo la cota, en la época de los hechos, que correspondía a la estación de invierno, por encima de los niveles adecuados", indica una de las providencias.

Otras condenas

Por los mismos hechos la CHB había sido condenada en 2009 dos veces a indemnizar campesinos tolimenses afectados por las inundaciones de zonas ribereñas del río Magdalena en ese departamento.

El 6 de agosto de 2009, con ponencia del magistrado Edgardo Villamil Portilla (Expediente 73319-31-03-002-2001-00152-01), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia modificó el numeral Cuarto de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, en el proceso ordinario que promovieron por 10 labriegos, y condenó a la CHB a pagar la suma de 66.5 millones de pesos por su responsabilidad en los daños causados con la apertura de las compuertas de la Hidroeléctrica los días 1, 2, 3, 4, y 5 de abril de 1994.

Antes, en el mes de marzo de 2009, la misma instancia en otro proceso, había sentenciado a la CHB a pagar a otras seis familias un total de $241.5 millones a 1994, por las inundaciones provocadas en julio de ese año.

El administrador de justicia

Las seis sentencias contra la CHB, hoy Emgesa, han sido falladas por el Juez único Promiscuo de Villavieja, Jorge Enrique Cortés Polanía, profesional en Derecho egresado de la Universidad Santiago de Cali, en el año 1999. Además con la Universidad Católica de Colombia cursó especializaciones en Derecho Penal y Ciencias Forenses y Derecho Probatorio.

Cortés Polanía también se ha desempeñó como Asesor en asunto penales, disciplinarios, finca raíz y derecho administrativo del Ministerio de Defensa-Armada Nacional; Juez Penal Especializado de Neiva; y Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Desde su llegada al Juzgado de Villavieja, se propuso como tarea fundamental el cabal cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos fundamentales de la comunidad en general.

 

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