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Sábado 28 de Noviembre de 2009 11:18
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Por ‘traición a la Patria’, senadora Gloria Cuartas demanda a Uribe Vélez
Segunda parte
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Por el presunto delito penal de ‘traición a la Patria’, la senadora Gloria Cuartas y otros colombianos, demandaron ante el Senado al ciudadano y presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez y a los posibles coautores, cómplices y auxiliadores. La demanda fue radicada este 24 de noviembre ante la Secretaria General del Senado de Colombia. Los demandantes afirman que con la firma del acuerdo con los Estados Unidos para instalación y uso de bases militares en suelo colombiano se violan los Artículos 455 y 457 del Código Penal Colombiano, que tipifica los delitos de “traición a la patria y menoscabo de la integridad nacional”.

El Senado de la República es el Juez natural del presidente según lo ordenado en el Artículo 174 de la Constitución Nacional.
En un comunicado de prensa divulgado por Internet, la senadora Cuartas afirma que “es una actitud inmensamente dolorosa pero lo hacemos por la obligación de denunciar los delitos de que se tuviere conocimiento y por el superior mandato de proteger la dignidad y la integridad de Colombia.”

A continuación transcribimos parte del texto de la demanda.

“Hechos. El gobierno de Colombia encabezado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez en desarrollo de las funciones que le otorga el articulo 189 de la Carta fundamental, y en especial de lo mandado por los numerales 2 y 7, realizó: Un acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de América.
“Derecho. Este acuerdo complementario viola los principios fundamentales de nuestra constitución, y, en especial el preámbulo de la misma en concordancia con el artículo 9 de la Constitución Nacional, cuando ordena orientar la actividad diplomática internacional hacia la integración latinoamericana.

“Además el articulo 189 en su numeral 7, puede ser invocado “en receso del Senado”, y este acuerdo se firmó estando sesionando el Senado que es el único autorizado para permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio de la Republica.
“No existe en el articulado de la Constitución Nacional ninguna otra disposición relativa al ingreso de tropas extranjeras al territorio de la Republica; y, este articulo al permitir EL TRANSITO excluye cualquier otro evento, y mucho menos LA OCUPACION Y PERMANENCIA.

“El diccionario de la Real Academia define TRANSITAR como: “ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos”. En el acuerdo que comentamos dice “que continuará permitiendo el acceso y uso de siete (7) bases militares”. “Y de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las partes o sus partes operativas”.

“Este texto entrega durante un periodo inicial de (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las partes, que será prorrogable por periodos adicionales de (10) años, no solamente las (7) bases enumeradas expresamente, sino también los aeropuertos internacionales para la entrada, salida y sobrevuelo de las aeronaves de los Estados Unidos.
“Además de las instalaciones navales del Atlántico y del Pacífico, permite la construcción de edificios y montajes para el uso de los Estados Unidos. Para eludir los mandatos constitucionales se usa la expresión “acuerdo complementario” que viene a convertirse en una verdadera innovación en la vida diplomática de Colombia.

“Este acuerdo complementario no solamente viola las normas y el espíritu de la Constitución Nacional, sino que, constituye una conducta punible, típica y antijurídica al tenor de lo previsto por el artículo 9 del Código Penal.

“La conducta del Presidente de la República con su comportamiento ha infringido no solamente las reglas constitucionales anotadas, sino que, también ha incurrido en agravio de la ley penal; expresamente en las acciones contempladas por los artículos 455 y 457 del Código Penal que dispone: “El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de estado soberano o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30)” años. El penalista español Luís Jiménez de Asúa quien introdujo el concepto de “Tipicidad” en la legislación latinoamericana decía: “la tipicidad es la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley y en cada especie de infracción”. Eduardo Mezger es mas exacto cuando afirma: “La expresión tipo penal significa al injusto, descrito concretamente en la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada una sanción penal”.

“El verbo ‘realizar’ rige las modalidades tipificadas por el Artículo 455 que describe la conducta criminal que aquí denunciamos.
“El ciudadano Uribe Vélez ha menoscabado la integridad territorial de la República; la ha sometido al dominio extranjero; y, ha fraccionado la unidad nacional; y, por lo tanto debe ser condenado a la pena correspondiente para su conducta punible.
“El Dr. Francisco Ferreira en su obra; ‘Delito contra el estado colombiano’ hace un análisis que transcribimos, pues nos releva de cualquier otra argumentación.

“Un solo verbo rige las cuatro modalidades comisivas tipificadas en este artículo: (455); REALIZA que se refiere a aquellos actos que tienden a inferir MENOSCABO de un territorio, SOMETIMIENTO a potencia extranjera; AFECTAMIENTO en el ejercicio de la SOBERANIA, o FRACCIONANDO la unidad de quienes integran su nacionalidad. La tipicidad descrita se agota cuando el agente TIENDE a lograr tales resultados, no cuando logra resultados dañinos al estado. En realidad TENDER A no indica subjetividad en el hecho típico, que se eliminó en el nuevo Código Penal, sino que se trata de mera conducta, y en esta, cualquier cosa que realice el autor, que persiga estos propósitos, que por si mismos sean idóneos para lograr tales finalidades, agote el tipo, sin necesidad de resultados lesivos. De suyo, es daño suficiente al estado que alguien actué en contra de su actividad jurídica, aun en el caso de que su territorio no sea menoscabado, ni sometido a potencia extranjera, ni afectada su soberanía, ni fraccionada su nacionalidad.


 

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